Policía y La banda del parque piden colaboración
de todos los aficionados
No se podrá ingresar a la zona de exclusión parcial, que se establezca, bajo los efectos de alcohol o sustancias estupefacientes o llevando drogas. No se permitirá la entrada a los escenarios deportivos, con bebidas alcohólicas, sustancias legalmente prohibidas, armas, instrumentos o efectos susceptibles de ser utilizados para agredir o lesionar, bengalas, fuegos de artificio, etc. Con referencia a las radios portátiles, solo se autorizará el ingreso de aquellas que por sus dimensiones (las que posean pilas chicas tipo AA o AAA), no puedan ser utilizadas como objetos para agredir. No podrán ingresar con carteles o pancartas cuyo texto pueda constituirse en acto de agresión o de violencia. Los envases de bebidas, alimentos y demás productos cuya introducción al escenario esté permitida, no podrán ser de metal, vidrio, cerámica, madera o cualquier otro material que permita usar al objeto con fines agresivos. Se ha establecido un dispositivo de seguridad en el entorno y adyacencias al Estadio, con la finalidad de controlar el cumplimiento establecido precedentemente. LEY DE VIOLENCIA La vigencia de la Ley 17.951 del 8 de enero de 2006, que en su art 1º establece: "Se entiende por violencia en el deporte toda conducta agresiva, de hecho o de palabra, dirigida contra el público en general, participantes o autoridades organizativas de un espectáculo, que tienda a perturbar su normal desarrollo o a incidir en el resultado por medio de la coacción física o verbal..." La citada ley, en su Art. 8º faculta al Ministerio del Interior a disponer la prohibición de la venta total o parcial de bebidas alcohólicas en eventos deportivos y en las zonas de influencia a los mismos, por un lapso de 4 horas antes y hasta 2 horas después de cada encuentro. REVENTA DE ENTRADAS "El que, con motivo o en ocasión de un espectáculo público, independientemente de su naturaleza, vendiere o comercializare de cualquier forma entradas para los mismos sin la autorización otorgada en forma fehaciente por su organizador, con la intención de obtener un provecho para sí o para un tercero. En todos los casos se procederá a la incautación de las entradas aún no comercializadas y que se encontraren en poder del autor. La misma será llevada a cabo por la autoridad competente"... Por último solicitan que cada espectáculo sea una fiesta. |
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