Yo soy del MANYA porque el mundo me hizo asi, NO PUEDO PARAR!!!, Quedamo afuera de la copa pero yo TE QUIERO IGUAL!!!!, ya no me importa lo que digan las GALLINAS y los demas!!!! PEÑAROL!!!! cada vez te QUIER MAS!!!!!!!


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domingo, 19 de agosto de 2007

COMUNICADO
Policía y La banda del parque piden colaboración
de todos los aficionados

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El Comando de la Jefatura de Policía de Montevideo dio a conocer algunas medidas importantes que fueron aprobadas por la AUF y por los clubes de la liga profesional de Primera División (Resolución Nº 036/2006 aprobada por la Mesa Ejecutiva); hasta tanto no se apruebe el Reglamento que elaborará la Comisión Honoraria para la Prevención, Control y Erradicación de la Violencia en el Deporte, prevista en el Art. 2º de la Ley Nº 17.951 del 8 de enero de 2006.


No se podrá ingresar a la zona de exclusión parcial, que se establezca, bajo los efectos de alcohol o sustancias estupefacientes o llevando drogas.

No se permitirá la entrada a los escenarios deportivos, con bebidas alcohólicas, sustancias legalmente prohibidas, armas, instrumentos o efectos susceptibles de ser utilizados para agredir o lesionar, bengalas, fuegos de artificio, etc.

Con referencia a las radios portátiles, solo se autorizará el ingreso de aquellas que por sus dimensiones (las que posean pilas chicas tipo AA o AAA), no puedan ser utilizadas como objetos para agredir.

No podrán ingresar con carteles o pancartas cuyo texto pueda constituirse en acto de agresión o de violencia.

Los envases de bebidas, alimentos y demás productos cuya introducción al escenario esté permitida, no podrán ser de metal, vidrio, cerámica, madera o cualquier otro material que permita usar al objeto con fines agresivos.

Se ha establecido un dispositivo de seguridad en el entorno y adyacencias al Estadio, con la finalidad de controlar el cumplimiento establecido precedentemente.

LEY DE VIOLENCIA

La vigencia de la Ley 17.951 del 8 de enero de 2006, que en su art 1º establece: "Se entiende por violencia en el deporte toda conducta agresiva, de hecho o de palabra, dirigida contra el público en general, participantes o autoridades organizativas de un espectáculo, que tienda a perturbar su normal desarrollo o a incidir en el resultado por medio de la coacción física o verbal..."

La citada ley, en su Art. 8º faculta al Ministerio del Interior a disponer la prohibición de la venta total o parcial de bebidas alcohólicas en eventos deportivos y en las zonas de influencia a los mismos, por un lapso de 4 horas antes y hasta 2 horas después de cada encuentro.

REVENTA DE ENTRADAS

"El que, con motivo o en ocasión de un espectáculo público, independientemente de su naturaleza, vendiere o comercializare de cualquier forma entradas para los mismos sin la autorización otorgada en forma fehaciente por su organizador, con la intención de obtener un provecho para sí o para un tercero.

En todos los casos se procederá a la incautación de las entradas aún no comercializadas y que se encontraren en poder del autor. La misma será llevada a cabo por la autoridad competente"...

Por último solicitan que cada espectáculo sea una fiesta.

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